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Hugo Bonito - Astrólogo - Creador de la Técnica de Fechas Gemelas

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Un estudio sobre husos horarios en México que publica La Enciclopedia de México con datos históricos que les podrán servir para otros casos. El meridiano 90 es el que rige y regía al Estado de Durango en 1963.
HORA. Cada una de las 24 divisiones del día solar.

Esta denominación se aplica al tiempo que transcurre entre dos pasos
sucesivos del Sol por un meridiano, incidencia del astro con la Tierra que se conoce como mediodía. De ese modo, astronómicamente, el día se inicia con el paso del Sol por el meridiano y se prolonga hasta el mediodía siguiente.

Para los efectos prácticos de la vida civil, el día comienza a la medianoche y concluye en la siguiente.

Con el propósito de eliminar los problemas que resultaban de la diferencia de hora entre sitios con mediodía distintos, pues debido a la rotación de la Tierra será sucesivamente mediodía, con una hora de intervalo, en todos los puntos situados sobre los círculos máximos de longitud que pasan por los polos, se convino en dividir la circunferencia del globo –que abarca 360°- en 24 husos, con separación angular idéntica de 15°.

 

La idea se debió a Sandford Fleming, jefe de ingenieros del Ferrocarril Pacífico del Canadá. La primera de estas divisiones se estableció convencionalmente en aquella cuyo meridiano pasa por el observatorio inglés de Greenwich.

En su mayoría, las naciones del mundo aceptaron la hora que resultó de ese acuerdo. México convino el uso de la hora de Greenwich mediante el decreto expedido por el presidente Álvaro Obregón el 29 de diciembre de 1921. En su parte fundamental, el texto dice: "Artículo 1°. A partir del día 1° de enero de 1922, las horas en los Estados Unidos Mexicanos se contarán de 0 a 24, empezando a la medianoche, tiempo medio.

Artículo 2°. A partir de la fecha indicada en el Artículo anterior se adoptará el sistema de husos horarios admitidos por la mayoría de los países civilizados y, en consecuencia, se acepta como meridiano tipo el 105° al oeste de Greenwich, desde la Baja California hasta los estados de Veracruz y Oaxaca, inclusive, y en el resto del país se considerará el meridiano tipo de 90° al oeste de Greenwich".

Esta disposición estuvo vigente hasta el 9 de junio de 1927, fecha en la que el presidente Plutarco Elías Calles ordenó que todos los estados, territorios y distritos que utilizaran la hora del meridiano 105° adoptaran la correspondiente al de 90°.

Al distrito norte de la Baja California le fue señalada la hora correspondiente al meridiano 105°. Un nuevo ordenamiento, promulgado el 14 de noviembre de 1930 por el presidente Pascual Ortiz Rubio, modificó nuevamente las horas del país. La del distrito norte de la Baja California, que era la del meridiano 105°, cambió a la del 120°; en el distrito sur de la
Península y desde el estado de Sonora hasta los de Tamaulipas,
Veracruz y Oaxaca, inclusive, se sustituyó la del meridiano 90° por la del
meridiano 105°; y los estados de Tamaulipas, Veracruz y Oaxaca, con extensión a Quintana Roo, conservaron la del meridiano 90°. De este modo se establecieron tres horas distintas en la República: la hora del Golfo, de acuerdo con el meridiano 90°; la hora del Centro, coincidente con la del meridiano 105°, y la hora del Oeste, equivalente a la del meridiano 120°.

Con relación a la Hora del Centro, la del Golfo tenía 60 minutos de adelanto, y la del oeste, 60 minutos de retraso. El 28 de abril de 1931, el mismo mandatario modificó el ordenamiento anterior, estableciendo que durante el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre, se utilizaran en el país dos husos: el del meridiano 105° para el territorio norte de la Baja California, y el de 90° para los demás estados y territorios de le República. A partir del 1° de octubre y hasta el 31 de marzo, se adoptaron tres husos, referidos específicamente a las horas del Golfo, del centro y del oeste, respectivamente, regidas por los meridianos 90°, 105° y 120° al oeste de Greenwich.

Para uniformar el uso de la hora en todo el país, el presidente Manuel Ávila Camacho expidió el decreto del 1° de abril de 1942, disponiendo que con excepción de los distritos norte y sur del territorio de la Baja California y de los estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit, el resto de las entidades ajustara su hora con la del meridiano 90°. Las porciones excluidas debían adoptar la del meridiano 105°. El presidente Miguel Alemán dispuso el 30
de diciembre de 1948, que en el territorio norte (actual estado) de la Baja California se adoptara la hora del meridiano 120° de Greweich.

El decreto presidencial del 3 de enero de 1983 establece que en el estado de Baja California regirá la hora del meridiano 120°; en los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, la hora del meridiano 105°; y en el resto de la República, la hora del meridiano 90° (hora del centro).

Para el estado de Baja California se han adoptado, a instancias del gobierno local, dos horarios distintos correspondientes a dos épocas del año: 1. a partir del último domingo de octubre de cada año, rige la hora del meridiano 120°, y 2. a partir del último domingo de abril, la hora del meridiano 105°.
 

 

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